Jubilación funcionarios cuerpos docentes
Plan de incentivación de la jubilación voluntaria del profesorado de los cuerpos docentes universitarios Acuerdo de 16-6-2009 (BOUZ 09-09), modificado por acuerdo del 19-5-2010 (BOUZ 08_2010).
ADVERTENCIA PARA PROFESORES CON PLAZA VINCULADA.
Se aclara que quienes tengan plaza vinculada y se quieran acoger al Plan de Incentivación de la Jubilación Voluntaria, las remuneraciones a percibir como profesor emérito, en su caso, serán las que se regulan en el artículo 5 del citado Plan, referidas, de forma exclusiva, a las retribuciones ordinarias anuales como profesor, sin que se computen las que, además, perciben a consecuencia de su actividad asistencial. Se recomienda que, quienes actualmente estén de alta en el Régimen General de Seguridad Social y deseen acogerse al citado Plan, lean con atención el contenido de la disposición adicional cuarta del RD Legislativo 4/2000, cuyo texto se incluye más adelante.
Igualmente, debe tenerse en cuenta la disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, vigentes desde 1-1-2011, que se incluye más adelante, en lo que afecta al artículo 28.2,b) del R.D. Legislativo 670/1987, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Convocatoria ordinaria del curso 2011-2012. Para acogerse al Plan con efectos de la finalización del citado curso académico.
SUSPENDIDA SU APLICACIÓN por acuerdo del Consejo de Gobierno (BOUZ nº 13-12, de 28 de diciembre, página 2274)
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (afecta a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios).
RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Funcionarios de cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada. Quienes estén en el Régimen General de Seguridad Social, pueden volver al Régimen Especial de Clases Pasivas de los funcionarios, si se desvinculan de la plaza. D.A. 4ª del RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen de la Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada.
Los catedráticos y profesores de universidad que, por desempeñar plazas vinculadas con las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y haber ejercitado en su momento la opción a que se refiere el artículo 27 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, están encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social y en situación de baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado causarán de nuevo alta en este último cuando, continuando su función docente, se desvinculen por cualquier motivo de la plaza de facultativo especialista que originó en su momento el derecho de opción.
Pensiones de Clases Pasivas del Estado para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Jubilación de Clases Pasivas. Disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El cambio normativo contenido en la citada disposición, para poderse acoger a la jubilación voluntaria por dicho régimen puede afectar al profesorado universitario, en especial al profesorado con plaza vinculada.
Dado el contenido de la citada disposición adicional novena, el 14 de febrero de 2011, se formuló consulta a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la que respondió el día 22. El contenido de ambos documentos puede consultarse pinchando en los enlaces anteriores.
Incompatibilidad con el trabajo activo de las pensiones de jubilación o retiro
Pensiones, incompatibilidad/compatibilidad, información resumida
Cálculo simulado de la pensión de jubilación
Cálculo simulado del importe teórico de las pensiones ordinarias de jubilación