Profesor permanente laboral
Última modificación
Lun , 11/12/2023 - 10:36
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.
- Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
- Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la LOSU.
- Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución de 27 de febrero de 2020 del Rector de la Universidad de Zaragoza.
Se nombrará una comisión de selección titular y otra suplente, ambas con 5 miembros, aplicando las siguientes reglas:
- Composición:
- 3 miembros externos a la Universidad de Zaragoza elegidos por sorteo público.
- 2 miembros españoles o extranjeros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento:
- Profesores universitarios contratados –en ningún caso, de manera temporal- o funcionarios de carrera, o profesores de investigación, investigadores científicos o científicos titulares del CSIC. En cualquier caso, deben encontrarse en situación de servicio activo.
- Del área de conocimiento de la plaza convocada.
- De igual o superior categoría a la de la plaza convocada.
- Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
- Nombramiento:
- Se nombrará una comisión por cada plaza convocada.
- Todos los miembros de la comisión, tanto titular como suplente, serán nombrados por el Rector, quien designará Presidente y Secretario, a propuesta del Consejo de Departamento.
- El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas o sea admitida una recusación.