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Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
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Profesor asociado

Última modificación
Vie , 05/12/2025 - 12:39


  1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

  2. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

  5. Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución de 27 de febrero de 2020 del Rector de la Universidad de Zaragoza.

  6. Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Se nombrará una comisión de selección titular y otra suplente, ambas con 3 miembros, aplicando las siguientes reglas:

  1. Composición:

  • En situación de servicio activo.

  • Propuestos por el Consejo de Departamento, en primer lugar, entre profesorado doctor de la Universidad de Zaragoza a tiempo completo y, en su defecto, de otras universidades.

  • Preferentemente del área o ámbito de conocimiento o, en su caso, de área o ámbito afín de la plaza convocada.

  • Se procurará una  composición equilibrada entre mujeres y hombres.

  1. Nombramiento:

  • Se nombrará una única comisión por área de conocimiento para todas las plazas convocadas salvo que, por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, se estime la conveniencia de nombrar más de una, lo que habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno. El nombramiento será por 2 años. Transcurrido este plazo, la comisión podrá renovarse. En el caso de que el departamento no efectúe propuesta a tal efecto, se considerará prorrogado el mandato de la comisión anterior.

  • Todos los miembros de la comisión, tanto titular como suplente, serán nombrados por el Rector, quien designará Presidente y Secretario, a propuesta del Consejo de Departamento.

El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas o sea admitida una recusación.