Preguntas más frecuentes
El empleado que disfruta de una jubilación parcial, ¿puede adherirse al plan de pensiones?
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán, como condición preferente en los planes de pensiones, la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 33 de las Especificaciones del Plan susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en las Especificaciones.
¿Pueden adherirse al plan de pensiones los profesores eméritos?
De acuerdo con el criterio que establecerá la Universidad de Zaragoza para este colectivo, los profesores eméritos podrán adherirse al plan de pensiones pero no podrán destinar aportaciones a la contingencia de jubilación. Las aportaciones solo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.
¿Es necesario tener cuenta en Ibercaja?
No.
Si soy colectivo del PAS y compatibilizo mi actividad en la Universidad con la de PDI, ¿tengo derecho a la adhesión por ambas actividades y por tanto recibir doble aportación de la Universidad?
No. Promotor y partícipe son elementos personales únicos. No se puede ser dos veces partícipe con el mismo promotor. (Art. 25 del Real Decreto 304/2004. Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones).
Si no es posible la retención en mi nómina de mi aportación al plan, ¿cómo puedo hacer el ingreso?
Una vez que tenga el certificado de pertenencia al plan, que le será enviado próximamente por la entidad gestora, puede hacer el ingreso en cualquier oficina de Ibercaja facilitando los datos personales del certificado de pertenencia.