Salir
Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza
Imagen decorativa

Profesor permanente laboral

Última modificación
Vie , 11/04/2025 - 09:27


  1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
  2. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  4. Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
  5. Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución de 27 de febrero de 2020 del Rector de la Universidad de Zaragoza.

Se nombrará una comisión de selección titular y otra suplente, ambas con 3 miembros, aplicando las siguientes reglas:

  1. Composición:
  • 1 profesor/a con vinculación permanente designado por la Rectora o Rector.
  • 2 profesoras/es con vinculación permanente, al menos una/o perteneciente a cuerpos docentes universitarios, de la misma área o ámbito de conocimiento, cuya elección será por sorteo en los términos previstos en los Estatutos y que no podrán pertenecer a la misma universidad.
  • La Rectora o Rector también podrá designar al profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente o superior a la categoría de Catedrática/o Profesor/a Titular de Universidad, según corresponda.
  • En la composición de las comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
  • Todos los miembros de la comisión deberán tener plena competencia docente e investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos.
  1. Nombramiento:
  • Se nombrará una comisión titular y otra suplente por cada plaza convocada.
  • Todos los miembros de la comisión, tanto titular como suplente, serán nombrados por la Rectora o Rector, quien designará a su presidenta/e y a su secretaria/o.
  • El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas o sea admitida una recusación.